Casación No. 521-2010

Sentencia del 10/10/2011

“...La razón de lo dispuesto en el último párrafo del artículo de mérito [27 Ley de Tabacos y sus productos] es que, en caso contrario, es decir, si se incluyera el impuesto al valor agregado en el precio de venta sugerido al público que sirve como base imponible, se incurriría en una superposición de tributos; en otras palabras, se aplicaría la tasa impositiva del impuesto al tabaco y sus productos sobre una cantidad que incluye ya un impuesto de distinta naturaleza. En adición a la sustracción del impuesto al valor agregado, estima que el impuesto al tabaco y sus productos tampoco debe ser parte del precio de venta sugerido al público, aspecto que el artículo 27 no regula. La Cámara estima que el hecho de que el artículo cuestionado no incluya tal disposición expresamente, no implica, como parece sugerir la autoridad tributaria, que dicho precio deba incluir el impuesto últimamente mencionado, por lo que el hecho de que tal tributo no se deba incluir no constituye una contravención de su texto, en la que no era necesario establecer tal aspecto, pues implicaría regular lo obvio, sino que responde a la misma razón por la que no se incluye el impuesto al valor agregado, incluir el impuesto al tabaco y sus productos daría igualmente lugar a una superposición de tributos, en efecto, del mismo impuesto, lo que es incongruente con el principio de justicia tributaria. Tal proceder, además de ilícito, es ilógico puesto que la base imponible no es más que la cantidad o cifra a la cual se aplica la tasa respectiva para calcular el pago de un impuesto, es decir, la cantidad objeto de gravamen que naturalmente debe estar desprovista de impuestos...”